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Medidas Paterno Filiales

En todos los procedimientos de divorcio o separación en los que existan menores de edad, se establecen medidas paterno filiales. Estas medidas regulan la relación entre los cónyuges con respecto a sus hijos menores de edad, abarcando aspectos fundamentales como la patria potestad, la guarda y custodia, la pensión de alimentos, el régimen de visitas, y otras situaciones excepcionales como la sustracción de menores.

1. Patria Potestad

La patria potestad consiste en los derechos y deberes de los padres en relación con la protección y bienestar de los hijos. En la mayoría de los casos, la patria potestad corresponde a ambos progenitores de manera conjunta, lo que implica que las decisiones importantes sobre la vida de los menores deben ser tomadas de común acuerdo.

2. Guarda y Custodia

La guarda y custodia se refiere a quién vive habitualmente con los hijos y se encarga de su cuidado diario. Puede ser:

  • Exclusiva: Cuando uno de los progenitores tiene la custodia y el otro un régimen de visitas.
  • Compartida: Los menores pasan tiempo alternado con ambos progenitores bajo las mismas condiciones.
  • A favor de terceros: En casos excepcionales, la custodia puede ser otorgada a otra persona, como abuelos u otros familiares.

3. Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos es una cantidad económica que el progenitor no custodio debe abonar para cubrir las necesidades del menor, tales como alimentos, vestimenta, educación y salud. La cuantía de la pensión se establece en función de las necesidades del menor y los ingresos del progenitor no custodio, actualizándose anualmente según el Índice de Precios al Consumo (IPC).

El impago de la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede constituir un delito de abandono de familia, sancionado con penas de cárcel y multas. Además, el progenitor custodio puede solicitar la ejecución forzosa para reclamar el pago de las pensiones atrasadas.

4. Régimen de Visitas

El régimen de visitas se otorga al progenitor que no tiene la guarda y custodia. Es un derecho y deber, generalmente mínimo, que permite al progenitor no custodio compartir fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones con el menor. En muchos casos, también se permite que el progenitor pase una o dos tardes entre semana con el menor.

En caso de incumplimiento del régimen de visitas, el progenitor afectado tiene derecho a solicitar la ejecución forzosa de la sentencia, lo que puede acarrear multas coercitivas para el infractor y, en casos graves, la supresión del régimen de visitas.

5. Sustracción de Menores

La sustracción de menores es una situación en la que uno de los progenitores traslada o retiene a un menor sin el consentimiento del otro progenitor o de la persona o institución que tenga la guarda y custodia, incumpliendo una resolución judicial. Este comportamiento, conocido como secuestro parental, puede dar lugar a sanciones penales.

6. Otras Medidas

Dependiendo de las circunstancias particulares, como el hecho de que los progenitores o los menores sean ciudadanos extranjeros, se pueden establecer medidas adicionales en los casos de separación o divorcio. Estas medidas incluyen la prohibición o autorización de la salida del menor del territorio nacional en compañía del otro progenitor o la autorización para solicitar el pasaporte del menor sin el consentimiento del otro progenitor.

Enlaces de interés

Para más información o consultas, puedes visitar nuestra página de contacto o consultar información adicional en:

https://administracion.gob.es/pag_Home/Tu-espacio-europeo/derechos-obligaciones/ciudadanos/familia/menores/responsabilidad-parental-custodia.html

 

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