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Modificación de Medidas Definitivas

En los casos en los que las circunstancias personales o económicas de alguna de las partes hayan cambiado significativamente, es posible solicitar la modificación de las medidas definitivas acordadas en una sentencia anterior. Esta modificación puede ser solicitada de mutuo acuerdo entre las partes o a través de un procedimiento contencioso.

1. ¿Cuándo es posible modificar las medidas?

Para que se puedan modificar las medidas establecidas en una sentencia, es necesario demostrar que las circunstancias que existían en el momento de la sentencia han cambiado de manera considerable. Este tipo de procedimientos es especialmente relevante cuando se trata de asuntos relacionados con los hijos menores, tales como la pensión de alimentos o el régimen de visitas.

2. Modificación de la pensión de alimentos

Un caso típico de modificación es la solicitud de cambio en el importe de la pensión de alimentos. Esto puede suceder, por ejemplo, cuando el progenitor obligado a abonar la pensión se encuentra en situación de desempleo o ha visto reducidos sus ingresos de forma significativa. En tales casos, es posible pedir una reducción o incluso la suspensión temporal de la pensión de alimentos.

3. Modificación del régimen de visitas

Otro ejemplo común es la modificación del régimen de visitas. Esto puede ser necesario si, por ejemplo, el progenitor no custodio ha cambiado de trabajo y su horario laboral ya no le permite cumplir con el régimen de visitas tal y como estaba establecido originalmente. En tales casos, es posible solicitar una reconfiguración de los horarios de visitas.

4. Privación de la patria potestad

En algunos casos, se puede solicitar la privación de la patria potestad de uno de los progenitores. Esta medida se aplica en circunstancias excepcionales, como cuando uno de los progenitores incumple sistemáticamente sus deberes o actúa en contra de los intereses del menor.

Enlaces de interés

Para más información o si crees que tus circunstancias han cambiado y necesitas modificar las medidas acordadas, no dudes en contactarnos. También puedes consultar información adicional en:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-8435

 

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