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Despido

El despido es la decisión unilateral del empresario de poner fin a la relación laboral con el trabajador. Según la normativa laboral vigente, existen diferentes tipos de despido en función de las causas que lo motivan, cada uno con sus particularidades y derechos correspondientes para el trabajador.

Tipos de despidos 

1.1 Despido disciplinario

El despido disciplinario es la consecuencia de un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador. El empresario tiene la obligación de notificar el despido por escrito mediante una carta que detalle las causas y efectos del despido.

En estos casos, el trabajador no tiene derecho a una indemnización, pero sí tiene derecho a recibir las cantidades pendientes en concepto de salario, pagas extras, vacaciones, etc., además de la prestación por desempleo si cumple con los requisitos.

1.2 Despido objetivo

El despido objetivo está basado en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

1.3 Despido colectivo

El despido colectivo es una forma de despido objetivo que afecta a un número elevado de trabajadores dentro de la empresa. Se considera despido colectivo cuando afecta a:

  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100 empleados.
  • El 10% de los trabajadores en empresas con entre 100 y 300 empleados.
  • 30 trabajadores en empresas con más de 300 empleados.

En estos casos, los trabajadores tienen derecho a la misma indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Extinción de la Relación Laboral de las Empleadas de Hogar

En el caso de las empleadas de hogar, tienen derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, si el contrato termina por desistimiento del empleador, la indemnización será de 12 días por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades.

Además, el empleador debe preavisar con 20 días si la empleada ha trabajado más de un año, o con 7 días en caso contrario. El empleador también está obligado a poner a disposición de la empleada la indemnización en metálico en el mismo momento de la extinción del contrato.

Impugnación del Despido

Si el trabajador no está de acuerdo con el despido, puede impugnarlo, el plazo para interponer la demanda es un plazo de caducidad de 20 días hábiles. Empieza a computar el siguiente día hábil posterior al despido, se suspende al interponer la demanda de conciliación en el SMAC por un periodo máximo de 3 semanas y se retoma el día siguiente al acto de conciliación, en caso en el que este ha tenido lugar sin avenencia, para interponer la demanda en los juzgados de lo social.

3.1 Tipos de resolución en caso de impugnación

Despido Procedente

Si se determina que el despido es procedente, significa que el despido ha sido justificado y que el empresario ha respetado los requisitos legales.

Despido Improcedente

El despido será declarado improcedente si el empresario no ha cumplido con los requisitos formales o si los motivos alegados no justifican el despido. En este caso, el empresario tiene dos opciones:

  • Indemnizar al trabajador con 45 días por año trabajado (hasta el 12 de febrero de 2012) y 33 días por año trabajado (a partir de esa fecha), con un máximo de 42 y 24 mensualidades respectivamente.
  • Readmitir al trabajador y abonarle los salarios que dejó de percibir durante el proceso judicial.
Despido Nulo

En el caso de un despido nulo, la empresa está obligada a readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido y abonarle los salarios de tramitación que dejó de percibir.

Nosotros te acompañamos en todo el proceso

En nuestro despacho, te ofrecemos un acompañamiento legal completo para proteger tus derechos laborales, ya sea como trabajador o como empleador. Te asesoramos sobre la mejor forma de actuar en casos de despido y te guiamos a lo largo de todo el procedimiento judicial, si es necesario. Nuestro objetivo es ofrecerte la mejor defensa o asesoría laboral posible.

Si necesitas más información o asesoramiento sobre despidos, no dudes en contactarnos.

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