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El Tribunal Supremo ha establecido que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos en sus edificios mediante un acuerdo alcanzado por una mayoría de tres quintos de los propietarios. Esta sentencia ofrece una interpretación crucial del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, que había generado dudas en las distintas audiencias provinciales en relación con los derechos de las comunidades frente al auge de los alquileres turísticos. La decisión tiene como objetivo proporcionar una herramienta eficaz para gestionar este fenómeno en áreas donde ha provocado tensiones en el mercado inmobiliario.
El fallo del Tribunal Supremo se fundamenta en el hecho de que la Ley de Propiedad Horizontal permite a las comunidades de vecinos adoptar decisiones sobre la regulación del uso de las viviendas con una mayoría cualificada de tres quintos. Este artículo permite a las comunidades limitar, condicionar o incluso prohibir los alquileres turísticos, algo que no había sido aplicado de manera uniforme en todo el país. Con esta sentencia, el Supremo aclara que la normativa sí faculta a las comunidades a tomar medidas para limitar el impacto del turismo en sus edificios.
La sentencia afecta directamente a aquellos propietarios que utilizan sus viviendas para fines turísticos, ya que ahora pueden encontrarse con restricciones impuestas por la comunidad en la que se sitúa su inmueble. Esta decisión cobra relevancia especialmente en grandes ciudades y zonas costeras, donde el alquiler turístico ha crecido de manera exponencial en los últimos años, contribuyendo al aumento de los precios de la vivienda y generando tensiones en el mercado de alquileres residenciales. En consecuencia, la medida busca aliviar la presión sobre el acceso a la vivienda habitual.
El Tribunal Supremo no solo ha zanjado un debate legal, sino que también responde a la creciente preocupación por el acceso a la vivienda y el equilibrio entre los intereses turísticos y residenciales. Las comunidades que deseen implementar este tipo de restricciones deberán hacerlo mediante un proceso de votación claro, y el fallo también enfatiza la necesidad de informar adecuadamente a todos los propietarios sobre las decisiones tomadas en las juntas.
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